Consejero de Seguridad
La ley obliga a las empresas que transporten Mercancías Peligrosas, o que realicen cargas, descargas o expedición de éstas, a contar con al menos un Consejero de Seguridad. Existen cinco especialidades diferentes de Consejero de Seguridad para el transporte por carretera:
Clase 1: "Explosivos".
Clase 2: "Gases".
Clase 7: "Radiactivos".
Hidrocarburos: "UN 1202 - gasóleo, UN 1203 - gasolina, UN 1223 - queroseno".
Resto de las materias incluidas en las clases: "3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9".
Éste es un experto que se encarga de contribuir a eliminar o minimizar los riesgos que suponen para las personas, los bienes y el medio ambiente el transporte de estas mercancías; también es obligatorio su presencia en gasolineras. Un consejero de seguridad formado en España puede ejercer como tal en cualquier país de la UE y en aquellos que están adheridos al ADR.
El curso consta de 60 horas, distribuidas en 20 días, con horario de lunes a jueves entre las 19:00 y las 22:00 h. La fecha del examen es fijada por la comunidad autónoma que, por regla general, realiza una convocatoria al año.
Aquel que quiera renovar el título deberá realizar un examen tipo test un año antes de la fecha de caducidad.
¡¡ NUEVA CONVOCATORIA PARA SU OBTENCIÓN O RENOVACIÓN !!



